Las Titulaciones de Recreo facultan para
manejar embarcaciones deportivas que no tengan
fin comercial.
Las titulaciones de recreo son emitidas por
la Dirección General de la Marina Mercante o las
Comunidades Autónomas que hayan asumido
estas competencias (País Vasco, Cantabria,
Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia,
Cataluña, Baleares, Canarias y Melilla.
Para obtener una titulación de recreo, de
acuerdo con lo previsto en la
ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo, hay que
superar un examen teórico y realizar prácticas
básicas de seguridad y navegación. En lugar de
estas prácticas, se podrá hacer un examen
práctico.
Los exámenes teóricos los realizan la
Dirección General de la Marina Mercante o las
Comunidades Autónomas antes mencionadas.
Las prácticas básicas de seguridad y
navegación únicamente podrán ser realizadas en
las Escuelas homologadas para tal fin por las
Comunidades Autónomas o la Dirección General de
la Marina Mercante. Estas Escuelas emitirán una
certificación acreditativa de haber realizado
las prácticas. Para el caso de manejar
embarcaciones a vela, será preciso realizar unas
prácticas específicas para navegación a vela.
El examen práctico puede ser convocado por
las
Comunidades Autónomas.
Una vez cumplidas las condiciones
determinadas para cada título (Edad, examen
teórico aprobado, superado el examen práctico o
certificación de las prácticas básicas de
seguridad y navegación, así como el certificado
médico), el interesado podrá solicitar la
expedición del título por la Comunidad Autónoma
o la Dirección General de la Marina Mercante,
para lo cual deberá abonar las tasas oportunas.
No se necesitará título de recreo
Durante el día y en las zonas delimitadas por
la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca
los límites del título de Patrón de Navegación
Básica), se podrán gobernar las siguientes
embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad
de un título:
- Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de
eslora y con una potencia máxima de 11,03
kW.
- Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de
eslora.
- Artefactos flotantes o de playa,
piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines
con pedales o a motor de potencia inferior a
3,5 kW.
- Tablas a vela o tablas deslizantes a
motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
No se necesita título alguno de la DGMM para
la realización de las actividades de preparación
y participación en competiciones oficiales,
tanto de vela como de motonáutica.
Autorizaciones Federativas
- Gobierno de embarcaciones de recreo,
hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima
de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones
diurnas en zonas delimitadas por la
Capitanía Marítima.
- Manejo de
motos náuticas
de potencia
inferior a 55
C.V.
- Manejo de
motos náuticas
de potencia
igual o superior
a 55 CV e
inferior a 110
C.V.
- Manejo de
motos náuticas
de potencia
igual o superior
a 110 C.V.
Gobierno de
embarcaciones de
recreo que en su
navegación no se
alejen más de 5
millas, en cualquier
dirección, de un
abrigo, con las
siguientes
limitaciones:
-
Embarcaciones de
recreo de vela,
hasta 8 mts. de
eslora.
-
Embarcaciones de
recreo de motor
hasta 7,5 mts.
de eslora, con
potencia de
motor adecuada a
la misma.
- Podrán
gobernar motos
náuticas.
- Gobierno de
embarcaciones de
recreo, a motor
o a motor y
vela, hasta 12
metros de eslora
y potencia de
motor adecuada,
en navegaciones
realizadas entre
la costa y la
línea de 12
millas paralela
a la misma.
Asimismo podrá
realizar
navegación
interinsular en
los
archipiélagos
balear y
canario.
- Gobierno de
embarcaciones de
recreo, a motor
o a motor y
vela, hasta 20
metros de eslora
y potencia de
motor adecuada,
en navegaciones
realizadas entre
la costa y la
línea de 60
millas paralela
a la misma.
- Gobierno de
embarcaciones de
recreo, a motor
o a motor y
vela, sin
limitación
alguna.