El curso de buceo profesional

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DECRETO 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana.


Artículo 3
1. La titulación de buceador profesional básico capacita para la utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros.
2. Los conocimientos mínimos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico se definen en el anexo I.
Artículo 4
Las condiciones y requisitos para realizar el curso de buceador profesional básico son:
1. Haber cumplido dieciocho años de edad.
2. Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE núm. 280 de 22.11.1997), sobre normas de seguridad.
3. Superar las pruebas psicotécnicas, físicas y de natación.
 

Artículo 8
1. En aquellos trabajos subacuáticos profesionales que inciden en el medio hiperbárico para la realización de actividades básicas y elementales de investigación, prueba, recogida de muestras, toma de datos, identificación, búsqueda, recogida de información técnica o científica, y otras similares, se exigirá al menos una de las siguientes titulaciones:
a) Buceador profesional básico, regulado por la presente norma.
b) Buceador de segunda clase restringido o de pequeña profundidad (hasta 30 m), obtenido antes de la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 11 de 12.01.96), por la que se derogan determinadas normas reguladoras de actividades subacuáticas.
c) Buzo de pequeña profundidad (hasta 25 m), regulado por el Decreto 2.055/1969, de 25 de septiembre, (BOE núm. 232 de 27 de septiembre). Este título sólo será admitido cuando el trabajo a desarrollar se realice mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie.
2. Asimismo se exigirá una de estas titulaciones cuando actúen en trabajos profesionales en calidad de ayudante, junto con otros técnicos subacuáticos de mayor nivel.

Fotos:

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El curso de Buceador Profesional Básico con su respectiva certificación expedida por la Generalitat Valenciana al momento es el único homologado nacionalmente y reconocido en la Comunidad Europea por la DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

BuceoProfesional/Directiva de servicios.pdf

 

Los otros cursos al momento no tienen una homologación directa pero si se podría solicitar a posteriori aportando el programa de formación o en su caso la experiencia laboral:

 

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.