Buceador Profesional Básico
DECRETO 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
1. La titulación de buceador profesional básico capacita para la
utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde
superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una
profundidad de 30 metros.
2. Los conocimientos mínimos necesarios para la obtención del título de
buceador profesional básico se definen en el anexo I.
Artículo 4
Las condiciones y requisitos para realizar el curso de buceador
profesional básico son:
1. Haber cumplido dieciocho años de edad.
2. Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades
subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del
Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE núm. 280 de
22.11.1997), sobre normas de seguridad.
3. Superar las pruebas psicotécnicas, físicas y de natación.
Artículo 8
1. En aquellos trabajos subacuáticos profesionales que
inciden en el medio hiperbárico para la realización de
actividades básicas y elementales de investigación,
prueba, recogida de muestras, toma de datos,
identificación, búsqueda, recogida de información
técnica o científica, y otras similares, se exigirá al
menos una de las siguientes titulaciones:
a) Buceador profesional básico, regulado por la presente
norma.
b) Buceador de segunda clase restringido o de pequeña
profundidad (hasta 30 m), obtenido antes de la entrada
en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1995, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE
núm. 11 de 12.01.96), por la que se derogan determinadas
normas reguladoras de actividades subacuáticas.
c) Buzo de pequeña profundidad (hasta 25 m), regulado
por el Decreto 2.055/1969, de 25 de septiembre, (BOE
núm. 232 de 27 de septiembre). Este título sólo será
admitido cuando el trabajo a desarrollar se realice
mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia
de medios auxiliares situados en la superficie.
2. Asimismo se exigirá una de estas titulaciones cuando
actúen en trabajos profesionales en calidad de ayudante,
junto con otros técnicos subacuáticos de mayor nivel.
Fotos:
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