Buceador Profesional Básico

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DECRETO 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana.


Artículo 3
1. La titulación de buceador profesional básico capacita para la utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros.
2. Los conocimientos mínimos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico se definen en el anexo I.
Artículo 4
Las condiciones y requisitos para realizar el curso de buceador profesional básico son:
1. Haber cumplido dieciocho años de edad.
2. Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE núm. 280 de 22.11.1997), sobre normas de seguridad.
3. Superar las pruebas psicotécnicas, físicas y de natación.