La aseguradora pagará hasta los límites determinados en ésta sección. En cualquier caso el límite máximo a cobrar bajo las secciones 1. a la 5. no excederán en ningún caso de los € 30.000 en total.
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1. Gastos Médicos € 30.000
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2. Tratamientos hiperbáricos € 30.000
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3. Repatriación de emergencia (a opción de la aseguradora) € 30.000
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4. Gastos razonables de alojamiento y transporte € 5.000
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5. Gastos de búsqueda y rescate € 30.000
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6. Cobertura de accidentes personales: si durante la vigencia del seguro el asegurado sufre invalidez o la muerte durante la práctica del buceo deportivo, los siguientes límites son aplicables:
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i. Muerte € 6.000
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ii. Invalidez Permanente € 6.000
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7. Responsabilidad civil € 100.000 (incluidos los costes de defensa)